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Resolución general

Se publicó la resolución que da fin al "cepo" cambiario

17 de diciembre de 2015 - 11:49

El Gobierno nacional llevó finalmente a la práctica la eliminación de las barreras a la compra de dólar para ahorro, turismo y compras en el exterior, manteniendo la alícuota del 5% para la compra en efectivo de paquetes turísticos o pasajes en el exterior a través de agencias de viajes.

Así quedó establecido a partir de la Resolución General 3.819 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial.

La iniciativa del macrismo deja sin efecto la Resolución General 3.450 y su regla modificatoria, que establecía una retención del 35% a las adquisiciones de paquetes turísticos o compras en el exterior, abonadas con tarjeta de crédito o débito.

También se eliminó la Resolución General 3.583, del 27 de enero de 2014, por la cual se cobraba una percepción del 20% a la compra de dólar billete para ahorro.

Estas dos medidas fueron impulsadas por el kirchnerismo para evitar la sangría de reservas del BCRA en los últimos años, algo que finalmente no resultó.

Desde este jueves, las personas físicas y jurídicas podrán comprar hasta 2 millones de dólares mensuales sin restricciones, confirmó el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso de Prat Gay.

En la resolución, AFIP destacó que "con las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional en el Mercado Único y Libre de Cambios, con su virtual unificación, los regímenes de percepción descriptos pierden virtualidad, toda vez que, además del interés fiscal, fueron dispuestos en miras de una política cambiaria diferente de la actual".

Además, anotició que el objetivo de mantener una alícuota del 5% para la compra de paquetes turísticos o pasajes en el exterior a través de agencias de viajes, "se basa en la necesidad de contar con información, en tiempo oportuno, de este tipo de operaciones y poder seguir la trazabilidad del dinero en efectivo".

Esa alícuota se abona en concepto de adelantos al impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales para los paquetes turísticos al exterior que se paguen en efectivo.

Oficialmente ese 5% comprende a:

_Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

_Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
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