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La ONU impuso criterios sobre reestructuración de deudas externas

29 de julio de 2015 - 11:19

El Comité Ad Hoc sobre Procesos de Reestructuración de Deuda Soberana de la Organización de Naciones Unidas, aprobó "nueve principios" básicos para limitar el accionar de los fondos buitre en el mundo, en pos de "permitir el crecimiento y el desarrollo inclusivo de los países".

El documento concluye un trabajo de cinco meses realizado por una mayoría de países miembro de ONU y la discusión se traslada ahora al pleno de la Asamblea General, que se celebrará a comienzos del mes de septiembre.

La iniciativa plantea como primer principio, que los Estados soberanos tienen "el derecho de diseñar sus políticas macroeconómicas, incluyendo la reestructuración de su deuda soberana, la cual no debe ser frustrada o impedida por ninguna medida abusiva".

"La reestructuración debería realizarse como último recurso y preservando los derechos de los acreedores", subrayó el organismo que conduce el surcoreano Ban Ki Moon.

El segundo punto estipula que la "buena fe tanto del deudor soberano y de todos sus acreedores implicaría su participación en las negociaciones de una reestructuración de deuda soberana constructiva y otras etapas del proceso, con el objetivo de un restablecimiento rápido y duradero de la sustentabilidad de la deuda y el servicio de la deuda".

Así como "lograr el apoyo de una masa crítica de acreedores a través de un diálogo constructivo sobre las condiciones de la reestructuración", añadió.

Por su parte, el principio de "transparencia debería ser promovido para mejorar la rendición de cuentas de los actores interesados, lo que puede ser logrado a través del intercambio oportuno de datos y procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana".

Asimismo, el principio de "imparcialidad" requiere "que todas las instituciones y actores involucrados en la reestructuración de deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus respectivos mandatos, disfruten de independencia y se abstengan de ejercitar cualquier influencia indebida en los procesos y otras partes interesadas o de participar en acciones que podrían dar lugar a conflictos de interés o a corrupción o ambos".

Otro de los parámetros de la ONU esgrime que el "tratamiento equitativo impone en los Estados el deber de abstenerse de discriminar arbitrariamente entre los acreedores, salvo que un tratamiento diferente se justifique bajo la ley, sea razonable y en correlación a las características del crédito, garantizando la igualdad entre todos los acreedores, discutida entre todos los acreedores".

A su vez, "los acreedores tienen el derecho de recibir el mismo tratamiento proporcional de acuerdo con su crédito y sus características. Ningún acreedor o grupo de acreedores debería ser excluido ex ante (a priori) del proceso de reestructuración de deuda soberana".

El sexto principio indica que la "inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución respecto a las reestructuraciones de deuda soberana, es un derecho de los Estados ante tribunales nacionales extranjeros y las excepciones deberían ser interpretadas restrictivamente".

El siguiente punto, de "legitimidad", implica que el "establecimiento de las instituciones y las operaciones relacionadas a las reestructuraciones de deuda soberana respetan los requisitos de inclusión y el estado de derecho, en todos los niveles".

Para la ONU, "los términos y condiciones de los contratos originales deberían permanecer válidos hasta el momento en que sean modificados por un acuerdo de reestructuración".

El octavo principio, menciona que la "sustentabilidad implica que las reestructuraciones de deuda soberana se realicen de forma oportuna y eficiente y lleven a una situación de deuda estable en el Estado deudor, preservando los derechos de los acreedores mientras promueve un crecimiento económico sostenido e inclusivo y un desarrollo sustentable, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos".

Finalmente, el principio de “reestructuración de mayorías”, implica que “los acuerdos de reestructuración de deuda soberana que son aprobados por una mayoría calificada de los acreedores de un Estado, no se verán afectados, en peligro o impedidos por otros Estados o una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores”.

Así, “los Estados deberían ser alentados a incluir cláusulas de acciones colectivas en sus emisiones de deuda soberana”, concluye el documento.
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