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Financiamiento

Delinean financiamiento para obras marítimas en el sur del país

28 de julio de 2015 - 11:53

El Gobierno nacional oficializó la creación del "Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo Sur", por una suma de mil millones de pesos, que tendrá como objetivo financiar las construcciones necesarias para conectar las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego y la Antártida

La iniciativa fue dispuesta a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, con la firma de la presidente Cristina Fernández de Kirchner y de todos los ministros del gabinete.

El fondo fiduciario "se conformará como un fideicomiso de administración y financiero destinado al financiamiento de las obras necesarias para establecer la conexión marítima entre la Provincia de Santa Cruz y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur".

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del Sector Público Nacional, "estará habilitado a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en la ley de presupuesto del año en curso, con el fin de disponer un aporte de capital inicial de hasta mil millones de pesos".

Ese aporte se concretará "mediante la emisión de Letras del Tesoro a 42 meses de plazo", de acuerdo con el texto oficial.

El Gobierno detalló que el "Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo Sur" tendrá una duración de 10 años, renovable, contados desde la integración de los bienes fideicomitidos.

Además, se dispuso que al vencimiento del plazo establecido para la vigencia de este nuevo Fondo, "todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondo en ese momento serán transferidos al Estado Nacional, en su carácter de fideicomisario, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los del presente decreto".

El Poder Ejecutivo anotició que el fiduciante (quien entrega o transfiere los bienes) "es el Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes

fideicomitidos al fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente decreto y del contrato de fideicomiso respectivo". 

"El fiduciario (quien recibe los bienes para que los administre o los enajene) es Nación Fideicomisos S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, de conformidad con las pautas a establecer en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo", añadió. 

Y resaltó que el Fondo contará con un patrimonio que estará constituido por los bienes fideicomitidos, "que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realicen". 

Esos bienes son:

_Los recursos provenientes del Tesoro Nacional.

_Letras del Tesoro u otros Instrumentos de Deuda Pública.

_Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos financieros.

_El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.

_Los ingresos obtenidos por emisión de Valores Fiduciarios de Deuda que emita el Fiduciario, con el aval del Tesoro Nacional y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.

_Los recursos provenientes de financiamiento de los organismos multilaterales de crédito destinados al mismo objeto del fideicomiso.

_Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al "Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo Sur".
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