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La CNV cambió los requisitos para empresas que cotizan en el Régimen General de Oferta Pública

La medida involucra a las compañìas que pretenden pasar de la bolsa general a un espacio con menores exigencias.

Por Redacción Somos Pymes 23 de febrero de 2026 - 11:57

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que las empresas que coticen en el Régimen General de Oferta Pública y pretendan migrar a regímenes especiales con menores exigencias deberán lanzar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) obligatoria para los accionistas que se opongan al cambio.

Lo hizo mediante la Resolución General 1110/2026, publicada en el Boletín Oficial.

Requisitos de la CNV para las empresas

La medida incorpora a las Normas (N.T. 2013 y modificatorias) una nueva Sección XIV en el Capítulo V del Título II, donde se regula el procedimiento de cambio de régimen de oferta pública.

La CNV argumentó que el pase del Régimen General a un régimen especial, como el Régimen PyME CNV o el de Inversores Calificados, constituye una “modificación sustancial” de las condiciones de negociación e información de los valores.

Entre los cambios posibles figura la opción de dejar de confeccionar estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y adoptar Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA).

Esto puede afectar a los accionistas minoritarios, quienes requieren “un nivel de tutela reforzada”, especificó la resolución.

Condiciones establecidas

El nuevo procedimiento exige convocar a asamblea extraordinaria con quórum y mayorías especiales, informar la decisión como Hecho Relevante en forma inmediata y publicar con 20 días de anticipación un documento informativo en la Autopista de Información Financiera (AIF).

Además, la empresa deberá acreditar garantías para cumplir con la OPA, que se dirigirá a quienes voten en contra, se abstengan o estén ausentes.

El organismo aclaró que la medida no configura un supuesto autónomo de OPA por toma de control, sino que asimila el cambio a un “retiro del régimen general”, en ejercicio de sus facultades reglamentarias.

La resolución fue sometida a consulta pública previa mediante la RG 1104/2026.

Asimismo, se incorpora el procedimiento inverso, por el cual las empresas que se encuentren en regímenes especiales podrán migrar voluntariamente al Régimen General sin obligación de OPA, siempre que cumplan con los requisitos informativos correspondientes.

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