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ARCA 

Redujeron a tres horas un trámite clave para los exportadores

La rectificación de declaraciones se gestionará mediante el sistema SITA.

Por Redacción Somos Pymes 31 de agosto de 2026 - 18:39

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso un plazo máximo de tres horas para resolver las solicitudes de rectificación de declaraciones de exportación.

Lo hizo mediante la Resolución General 5891/2026, publicada en el Boletín Oficial.

Trámite para los exportadores

Los interesados deberán presentar las solicitudes mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), desde donde serán recibidas y analizadas por el servicio aduanero.

La Aduana tendrá un máximo de tres horas, contado desde el registro de la solicitud, para resolver cada pedido de modificación.

El nuevo procedimiento está destinado a agilizar operaciones afectadas por cambios en los medios de transporte, falta de espacio en bodegas o problemas con la disponibilidad de contenedores.

ARCA también digitalizó la rehabilitación de las declaraciones de exportación. Cuando el trámite sea aprobado, el nuevo vencimiento quedará registrado automáticamente en el Sistema Informático Malvina.

La normativa busca reducir tiempos administrativos, otorgar mayor previsibilidad a los operadores y evitar demoras en el despacho de mercaderías al exterior.

El desafío será que las tres horas funcionen como un plazo operativo efectivo y no únicamente como una exigencia formal.

Si el sistema logra combinar respuestas rápidas, validaciones digitales y trazabilidad, la medida puede reducir un componente de incertidumbre que pesa sobre los costos de exportación.

Mecanismo operativo

El nuevo esquema concentra en SITA la gestión de las modificaciones y establece un plazo explícito para la respuesta aduanera.

La solicitud denominada “Rectificación de la Declaración de Exportación” deberá ser resuelta por el servicio aduanero dentro de las tres horas posteriores a su registro en estado “INICIADO”.

La herramienta permite solicitar modificaciones sobre variables centrales de una operación de exportación, entre ellas la fecha de vencimiento del embarque, la aduana de salida, la vía de transporte, el nombre y la bandera del medio de transporte, el agente de transporte aduanero y el país de destino del medio de transporte.

El cambio no se limita a digitalizar una presentación. La resolución incorpora un estándar temporal de respuesta para un trámite que puede resultar determinante cuando la operación está condicionada por factores logísticos que escapan al control directo del exportador.

El objetivo es reducir el tiempo en que una mercadería permanece expuesta a una contingencia administrativa mientras espera poder completar su salida del país.

La norma también reorganiza el mecanismo de rehabilitación de las declaraciones de exportación.

Cuando el exportador necesite extender el plazo de embarque, deberá solicitarlo mediante SITA a través del trámite “Rehabilitación de la Declaración de Exportación”.

La rehabilitación podrá solicitarse cuando la destinación se encuentre en estado “PRESENTADA” o en cualquier estado operativo posterior.

Si la destinación está “OFICIALIZADA”, solo podrá gestionarse respecto de mercaderías que hayan ingresado al depósito.

Además, el mecanismo mantiene el límite previsto en el Decreto 1.001/82: podrá otorgarse una única vez y por un plazo que no supere el original.

Agilziación del sistema

Uno de los puntos más relevantes para la operatoria es que la aprobación ya no requiere una actualización manual posterior del sistema.

Una vez autorizado el trámite SITA, la nueva fecha de vencimiento del embarque se modificará automáticamente en el Sistema Informático Malvina (SIM).

La trazabilidad de la gestión se completa con el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Allí se comunicarán tanto los pedidos de información adicional como la aprobación o el rechazo de las solicitudes, cerrando un circuito digital entre exportador y servicio aduanero.

Para las empresas exportadoras, el beneficio potencial está menos en el trámite en sí mismo que en la previsibilidad que puede aportar.

En sectores donde los contratos internacionales se organizan sobre ventanas de embarque, disponibilidad de bodegas y coordinación logística, contar con una respuesta aduanera dentro de un plazo determinado puede evitar que un inconveniente puntual se convierta en una interrupción de toda la operación.

Esto resulta particularmente relevante para economías regionales y cadenas productivas que trabajan con cargas perecederas, estacionales o con ventanas comerciales estrechas.

En esos casos, cada hora puede tener un valor económico concreto y la capacidad de corregir rápidamente una declaración puede ser la diferencia entre cumplir un compromiso comercial o afrontar sobrecostos y penalidades.

La reforma establece un tiempo máximo de respuesta para una instancia que impacta directamente sobre la actividad privada.

La solución propuesta es utilizar sistemas interoperables para que la velocidad administrativa acompañe la velocidad de la logística internacional.

La aplicación efectiva dependerá del cronograma de implementación que ARCA publique en el micrositio de SITA. La resolución entra en vigencia desde su publicación, pero su aplicación concreta estará sujeta a ese cronograma.

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