La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo estableció diversas restricciones y topes de captura para la pesca de la merluza, el pez ángel y dos especies de rayas, a fin de aportar a su conservación.
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Restricciones para captura de merluza, rayas y pez ángel en el Río de la Plata
Lo hizo a través de una serie de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.
Condiciones de pesca
La Resolución 6/2023 prohíbe desde el 1 de agosto último hasta el próximo 30 de septiembre la pesca de la merluza (Meluccius hubbsi) y la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el perímetro delimitado por las coordenadas 35°00’S - 52°27’W, 35°07’S - 52°10’W, 36°27’S - 53°45’W, 37°38’S - 54°56’W y 37°38’S - 55°51’W.
Además, se prohíbe en dicho sector el uso de redes de media agua en horario nocturno.
La Comisión puntualizó que la decisión responde a la “necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación” de la merluza.
Este perímetro de veda permitirá, precisamente, proteger un área de gran concentración de ejemplares juveniles de la merluza, el cual fue detectado en base a “investigaciones y análisis conjuntos” y fue, posteriormente, sugerido por la Subcomisión de Recursos Vivos del organismo.
Objetivo de conservación
A través de la Resolución 7/2023, la Comisión determinó la distribución de las capturas habilitadas a la pesca para el segundo semestre de este año para dos especies de rayas.
Para las rayas costeras, la captura máxima es de 2.365 toneladas, mientras que, para las rayas de altura, es de 3.249 toneladas.
La cifra correspondiente a la segunda parte del año fue incrementada luego que se transfirieran los excedentes del primer semestre del año, cuyos registros de desembarques “indican que no se alcanzaron los cupos respectivos establecidos para el primer semestre del año”.
En la Resolución 8/2023, la Comisión fijó para el pez ángel (Squatina Guggenheim) una captura total permisible de 2.000 toneladas para este año en la Zona Común de Pesca.
De dicho tope, se habilitaron para la pesca 1.800 toneladas, mientras que las restantes fueron establecidas como reserva administrativa, que podrá ser habilitada por el ente a través de una nueva resolución.
El techo de captura fue fijado luego de la tarea del Grupo de Trabajo Condrictios, que realizó una evaluación del recurso “a partir de información de las campañas de investigación en el área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque”.