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Industria láctea

La Justicia suspendió la licitación de los activos de SanCor

Concedió la apelación con efecto suspensivo y dejó sin efecto la ejecución.

Por Redacción Somos Pymes 3 de julio de 2026 - 17:19

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso de queja presentado por Fidulac S.A., concedió la apelación con efecto suspensivo y dejó suspendidos los efectos de la resolución que había aprobado el pliego de bases y condiciones para la venta de los activos productivos de SanCor Cooperativas Unidas Limitada.

De esta manera, quedó paralizado el proceso licitatorio de la compañía.

El futuro de SanCor

La resolución de primera instancia, dictada el 11 de junio, había aprobado el pliego de bases y condiciones, fijado los valores base de los lotes y autorizado el cronograma de venta de los activos de la cooperativa en concurso.

Al resolver el recurso, la Cámara esgrmió que el juez de primera instancia incurrió en un exceso de rigor formal al declarar inexistente la impugnación presentada por Fidulac S.A. debido a un cuestionamiento sobre la firma electrónica del escrito.

Los camaristas mencionaron que la utilización de la plataforma DocuSign constituye una firma electrónica reconocida por la legislación vigente y remarcaron que no existía motivo para desconocer de oficio su validez.

Asimismo, el tribunal consideró que la aprobación del pliego y el inicio del cronograma de liquidación representan una resolución de trascendental importancia, ya que fijan los valores y el mecanismo de liquidación de los activos, con consecuencias potencialmente irreversibles para el proceso concursal y la continuidad de la empresa.

Según el texto de la resolución, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de queja, conceder la apelación y el planteo de nulidad con efecto suspensivo, además de ordenar la elevación del expediente principal para su tratamiento.

La decisión implica que quedan suspendidos los efectos de la resolución dictada el 11 de junio, incluida la aprobación del pliego de bases y condiciones y del cronograma de la licitación, hasta que la Cámara resuelva el fondo de la apelación.

Semanas atrás, el juez de Primera Instancia de Rafaela, Marcelo Gelcich, había autorizado el llamado a licitación, estableciendo los valores de referencia y las condiciones para la venta de los activos distribuidos en 7 lotes.

Sin embargo, Fidulac cuestionó tanto las valuaciones fijadas como el criterio de avanzar con una venta fragmentada, argumentando que esa modalidad compromete la posibilidad de preservar la continuidad operativa de la empresa.

Los activos de la compañía

Según la presentación de la firma, el diseño del proceso favorece el desguace de SanCor en lugar de priorizar la venta de la compañía como una unidad productiva integrada.

Entre sus objeciones, sostiene que la división de activos genera una pérdida de valor económico y carece de fundamentos técnicos y jurídicos suficientes.

La empresa también advirtió que el principal valor estratégico de SanCor no reside únicamente en sus plantas industriales, sino en el peso comercial de su marca.

En ese sentido, afirmó que separar los activos productivos de los activos intangibles puede erosionar significativamente el valor de la compañía y afectar cualquier posibilidad futura de recuperación.

Otro de los puntos cuestionados está vinculado con la transparencia del procedimiento.

Fidulac argumentó que el acceso al denominado “Data Room”, donde se encuentran disponibles las tasaciones y documentación relevante del proceso, requiere el pago de un arancel de US$ 10.000, una condición que, según sostiene, limita el control por parte de acreedores y otros interesados.

Inicialmente, el juez Gelcich había rechazado la presentación al considerar “inexistente” el escrito presentado por la empresa.

El magistrado argumentó que el documento carecía de firma ológrafa y que había sido suscripto mediante una firma electrónica a través de la plataforma DocuSign.

Sin embargo, la Cámara revocó ese criterio. En un fallo firmado por los jueces Álvarez Tremea, Hail y Lorenzetti, el tribunal entendió que la decisión constituyó un exceso de rigor formal y recordó que las firmas electrónicas cuentan con reconocimiento legal y presunción de validez mientras no sean desconocidas por sus propios firmantes.

Los magistrados remarcaron además que el escrito contaba con la firma digital del abogado patrocinante, circunstancia suficiente para otorgarle existencia procesal.

También señalaron que, aun en el supuesto de existir algún defecto formal, correspondía otorgar la posibilidad de subsanarlo antes que declarar la inexistencia de la presentación.

Finalmente, la Cámara destacó que la representación de Fidulac quedó acreditada mediante un poder general instrumentado por escritura pública, descartando cualquier duda respecto de la legitimidad de la actuación de la empresa.

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